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Ley
LEY del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Artículo
18-A

Artículo 18-A de la LEY del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo quiere decir que, para los efectos de esta ley, se considera que un servicio se presta en México cuando se realiza total o parcialmente dentro del país usando redes públicas de telecomunicación —como las líneas telefónicas o el internet— tal como se menciona en otra parte de la ley. En pocas palabras, si el servicio se da aquí, aunque sea solo una parte, legalmente cuenta como prestado en territorio nacional.

Texto oficial

Artículo 18-A.- Para los efectos de esta ley, se considera que se prestan los servicios en territorio nacional, a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones a que se refiere el artículo 2o., fracción II, inciso C), de esta Ley, cuando éstos se lleven a cabo en el mismo, total o parcialmente. Artículo adicionado DOF 27-11-2009

Ver texto oficial de la LEY del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (pág. 32) ↗

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