Artículo 25 de la LEY del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un negocio que produce cerveza, bebidas alcohólicas o productos similares, puedes declarar que una parte se perdió o se echó a perder durante la fabricación o el envasado (a eso se le llama "mermas"). Pero si declaras más pérdidas de las que la ley permite, el SAT (las autoridades fiscales) puede asumir que en realidad sí vendiste esos productos y te cobrará impuestos como si los hubieras vendido. Por ejemplo, en el caso de la cerveza, puedes declarar hasta un 12.3% de merma; si dices que perdiste más, Hacienda te lo va a considerar como venta. Para calcular el impuesto, van a tomar el precio más alto al que vendes ese producto. Esta regla aplica solo a los fabricantes, productores o envasadores de esos productos, no a otros negocios.
Texto oficial
Artículo 25.- Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente que se enajenaron los bienes que el contribuyente declara como mermas en los procesos de producción o envasamiento, cuando éstas excedan de los siguientes porcientos: Párrafo reformado DOF 28-12-1994 I.- (Se deroga). Fracción derogada DOF 26-12-1990 II.- 12.3%, en cerveza. LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 43 de 165 III.- 5%, en las bebidas alcohólicas que se añejen en barricas que se encuentren en lugares cubiertos, 10% cuando dichas barricas se encuentren en lugares descubiertos y 1.5% cuando el añejamiento se realice por otros sistemas; y 1% por su envasamiento. Fracción reformada DOF 31-12-1998, 31-12-1999, 01-01-2002 IV.- (Se deroga). Fracción derogada DOF 28-12-1989. Adicionada DOF 26-12-1990. Derogada DOF 31-12-1998 Para determinar el valor en que se enajenaron los bienes, se considerará que éstos se enajenaron al precio más alto en que el contribuyente venda dichos productos. Los porcientos a que se refieren las fracciones anteriores, únicamente son aplicables a los fabricantes, productores o envasadores de los bienes a que se refiere este artículo, según sea el caso. Párrafo reformado DOF 31-12-1982, 28-12-1989, 30-12-1996
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.