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Ley
LEY del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Artículo
8

Artículo 8 de la LEY del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que no tienes que pagar el impuesto especial (IEPS) en ciertos casos. Por ejemplo, no se paga cuando vendas aguamiel o bebidas fermentadas como el pulque. También quedan exentos los que vendan productos como cigarros, bebidas alcohólicas o gasolinas, pero solo si no son los fabricantes, productores o importadores de esos bienes. En pocas palabras, si eres un vendedor común y corriente (no el que fabrica o trae esos productos del extranjero), no te toca pagar el impuesto.

Texto oficial

Artículo 8o.- No se pagará el impuesto establecido en esta Ley: I. Por las enajenaciones siguientes: a) (Se deroga). Inciso reformado DOF 30-12-2002. Derogado DOF 31-12-2003. Adicionado DOF 21-12-2007. Derogado DOF 11-12-2013 b) Aguamiel y productos derivados de su fermentación. c) Las que realicen personas diferentes de los fabricantes, productores o importadores, de los bienes a que se refieren los incisos C), D), G) y H) de la fracción I del artículo 2o. y el

Ver texto oficial de la LEY del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (pág. 24) ↗

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