Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LIEPS/9
Ley
LEY del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Artículo
9

Artículo 9 de la LEY del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para la ley de la que estamos hablando, una venta o traspaso de un bien se considera que ocurrió en México si, en el momento en que se envía el producto al comprador, el bien está físicamente en el país. También aplica si no hay envío, pero el vendedor entrega el producto aquí en México, en persona. En pocas palabras, la ley toma como referencia dónde está el artículo cuando lo recibes o lo pasan a tus manos para saber si la transacción cuenta como hecha en territorio nacional.

Texto oficial

Artículo 9o.- Para los efectos de esta Ley, se entiende que la enajenación se efectúa en territorio nacional, si en él se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente, o cuando no habiendo envío, se realiza en el país la entrega material del bien por el enajenante. Artículo reformado DOF 31-12-1999, 01-01-2002

Ver texto oficial de la LEY del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 9 de la LEY del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, explicado | Precedente Legal