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Ley
LEY del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Artículo
10

Artículo 10 de la LEY del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vendes algo de lo que habla esta ley, el impuesto se paga hasta que te paguen a ti, y solo por lo que efectivamente recibas. Si te pagan a plazos, el impuesto se calcula solo sobre la cantidad que ya cobraste, usando la tarifa que indica el artículo 2 de esta ley. En el caso de la venta de cigarros, tabacos labrados o productos con nicotina, aplican reglas especiales que están en los párrafos segundo y tercero del inciso C) de la fracción I.

Texto oficial

Artículo 10.- En la enajenación de los bienes a que se refiere esta Ley, el impuesto se causa en el momento en el que se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de lo cobrado. Cuando las contraprestaciones se cobren parcialmente, el impuesto se calculará aplicando a la parte de la contraprestación efectivamente percibida, la tasa que corresponda en términos del artículo 2o. de esta Ley. Tratándose de la cuota por enajenación de cigarros, otros tabacos labrados u otros productos que contengan nicotina, a que se refieren los párrafos segundo y tercero del inciso C) de la fracción I del

Ver texto oficial de la LEY del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (pág. 27) ↗

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