- Ley
- LEY del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
- Artículo
- 15-A
Artículo 15-A de la LEY del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de un beneficio para empresas que importan materiales o productos de forma temporal para trabajar en ellos y luego exportarlos. Si una empresa se certifica ante el SAT, no tiene que pagar el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) por esa importación, siempre y cuando use ese impuesto para pagar el IEPS que genere su actividad. La certificación dura un año y se puede renovar si la empresa sigue cumpliendo con los requisitos. Las empresas que no quieran certificarse pueden evitar pagar el IEPS si dan una fianza (un tipo de garantía) al SAT. El impuesto que se ahorran con este beneficio no se puede usar para otros pagos ni se considera como ingreso para el impuesto sobre la renta.
Texto oficial
Artículo 15-A. Las personas que introduzcan bienes a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, podrán aplicar un crédito fiscal consistente en una cantidad equivalente al 100% del impuesto especial sobre producción y servicios que deba pagarse por la importación, el cual será acreditable contra el impuesto especial sobre producción y servicios que deba pagarse por las citadas actividades, siempre que obtengan una certificación por parte del Servicio de Administración Tributaria. Para obtener dicha certificación, las empresas deberán acreditar que cumplen con los requisitos que permitan un adecuado control de las operaciones realizadas al amparo de los regímenes mencionados, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano. La certificación a que se refiere el párrafo anterior tendrá una vigencia de un año y podrá ser renovada por las empresas dentro de los treinta días anteriores a que venza el plazo de vigencia, siempre que acrediten que continúan cumpliendo con los requisitos para su certificación. El impuesto cubierto con el crédito fiscal previsto en este artículo, no será acreditable en forma alguna. El crédito fiscal a que se refiere este artículo no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta. Las personas a que se refiere este artículo que no ejerzan la opción de certificarse, podrán no pagar el impuesto especial sobre producción y servicios por la introducción de los bienes a los regímenes aduaneros antes mencionados, siempre que garanticen el interés fiscal mediante fianza otorgada por institución autorizada, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. Artículo adicionado DOF 11-12-2013
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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