Artículo 16 de la LEY del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si de vez en cuando alguien trae al país un producto por el que tenga que pagar este impuesto, debe pagarlo siguiendo las mismas reglas que están en el artículo 15 de esta ley. En otras palabras, no importa que no sea algo que hagas seguido; si importas ese bien, el pago se hace igual que en los casos normales.
Texto oficial
Artículo 16.- Cuando en forma ocasional se importe un bien por el que deba pagarse el impuesto establecido en esta Ley, el pago se hará en los términos del artículo 15 de esta Ley. Artículo reformado DOF 31-12-1998, 31-12-1999, 01-01-2002, 18-11-2015 CAPITULO IV De la Prestación de Servicios LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 31 de 165
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