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Artículo 17 de la LEY del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando ofreces un servicio, el impuesto se calcula sobre lo que realmente te pagan, no sobre el precio total del servicio. El impuesto se cobra en el momento exacto en que recibes el pago, y solo sobre la cantidad que te pagaron. Si te pagan en partes, solo pagas impuesto por lo que ya te dieron. La tasa que debes aplicar es la que dice el artículo 2 de esta ley, y el pago se hace como indica el artículo 5.

Texto oficial

Artículo 17.- Para calcular el impuesto en la prestación de servicios, se considerará como valor la contraprestación. En este caso, el impuesto se causa en el momento en que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas. Cuando las contraprestaciones se cobren parcialmente, el impuesto se calculará aplicando a la parte de la contraprestación efectivamente percibida, la tasa que corresponda en términos del artículo 2o. de esta Ley. El impuesto se pagará de conformidad con el artículo 5o. de esta Ley. Artículo reformado DOF 31-12-1982, 28-12-1989, 26-12-1990, 31-12-1998, 01-01-2002

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.