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Artículo 15 de la LEY del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Básicamente, cuando traigas cosas de otro país a México, tienes que pagar este impuesto especial al mismo tiempo que pagas el impuesto de importación normal. Esto aplica incluso si las mercancías se quedan guardadas en un almacén oficial (depósito fiscal) y se retrase el pago del impuesto normal. Si tus productos entran a México bajo programas especiales, como para maquila (armado) o reparación temporal, puedes pagar este impuesto hasta que presentes los papeles oficiales (pedimento) en la aduana. Si después esos bienes se regresan al extranjero, puedes pedir que te devuelvan el impuesto especial que pagaste. Cuando no tengas que pagar el impuesto de importación normal, igual tienes que pagar este impuesto especial presentando una declaración en la aduana correspondiente. En pocas palabras: no puedes sacar tus mercancías de la aduana hasta que hayas pagado todo lo que te corresponde según esta ley.

Texto oficial

Artículo 15.- Tratándose de la importación de bienes, el pago del impuesto establecido en esta Ley se hará conjuntamente con el del impuesto general de importación, inclusive cuando el pago del segundo se difiera en virtud de encontrarse los bienes en depósito fiscal en los almacenes generales de depósito. LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 30 de 165 En el caso de bienes que se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, el pago se hará a más tardar en el momento en que se presente el pedimento respectivo para su trámite. Cuando se retornen al extranjero los bienes, los contribuyentes podrán solicitar la devolución del impuesto especial sobre producción y servicios que hayan pagado cuando destinaron los bienes a dichos regímenes, así como el que, en su caso, les hayan trasladado siempre que dicho impuesto no haya sido acreditado en los términos de esta Ley. Párrafo adicionado DOF 11-12-2013 Cuando se trate de bienes por los que no se esté obligado al pago del impuesto general de importación, los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto especial sobre producción y servicios, mediante declaración que presentarán en la aduana correspondiente. No podrán retirarse mercancías de la aduana o recinto fiscal o fiscalizado, sin que previamente quede hecho el pago que corresponda conforme a esta Ley. Artículo reformado DOF 26-12-1990, 20-12-1991, 30-12-1996, 31-12-1998, 31-12-1999, 01-01-2002

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.