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Ley
LEY del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Artículo
23-A

Artículo 23-A de la LEY del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cómo el SAT (las autoridades fiscales) puede calcular a su manera cuántos litros de alcohol o mieles incristalizables produjiste o envasaste, si tú, como contribuyente, no entregaste la información que te pide el artículo 19 de esta ley. Cuando eso pasa, el SAT puede suponer que usaste tus equipos de destilación o envasado a su máxima capacidad, aunque no lo hayas hecho. Luego, a esa cantidad que calculó le resta los litros que sí reportaste, y todo lo que sobre lo considera como vendido y cobrado. Al final, el impuesto que resulte de ese cálculo se suma al que ya te hubieran cobrado por no cumplir con las reglas de los artículos 8 y 19 de esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 23-A.- Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente el número de litros producidos, destilados o envasados, cuando los contribuyentes de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, no den cumplimiento a lo establecido en el último párrafo de la fracción XII del artículo 19 de esta Ley. Para estos efectos, las autoridades fiscales podrán considerar que los equipos de destilación o envasamiento adquiridos, incorporados, modificados o enajenados por los contribuyentes, fueron utilizados para producir, destilar o envasar, a su máxima capacidad, los bienes citados y que los litros que así se determinen, disminuidos de aquéllos reportados por los contribuyentes en los términos del segundo párrafo de la fracción XII del artículo antes citado, fueron enajenados y efectivamente cobrados en el periodo por el cual se realiza la determinación. Párrafo reformado DOF 31-12-2003 El impuesto que resulte de la determinación presuntiva a que se refiere el párrafo anterior, se adicionará al impuesto determinado a cargo del contribuyente con motivo del incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8o. de esta Ley, en relación con el artículo 19 de la misma. Artículo adicionado DOF 01-01-2002

Ver texto oficial de la LEY del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (pág. 41) ↗

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