- Ley
- LEY del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
- Artículo
- 26-A
Artículo 26-A de la LEY del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El SAT puede pedirte papeles o comprobantes para verificar que usaste bien los marbetes o precintos que te dieron. Tienes 10 días hábiles para entregar lo que te pidan; si no lo haces, se darán por cancelados tus marbetes o precintos.
Texto oficial
Artículo 26-A. Las autoridades fiscales podrán requerir a los contribuyentes la información o documentación que sea necesaria para constatar el uso adecuado de los marbetes o precintos que les hayan sido entregados, para lo cual se les otorgará un plazo de 10 días, apercibiéndoles que, de no hacerlo en ese plazo, se les tendrá por desistidos de la solicitud de marbetes o precintos que, en su caso, hubieren formulado. Artículo adicionado DOF 31-12-1999. Derogado DOF 01-01-2002. Adicionado DOF 01-10-2007
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.