- Ley
- LEY del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
- Artículo
- 19-A
Artículo 19-A de la LEY del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vendes cigarros o productos de tabaco en México, el SAT (Servicio de Administración Tributaria) puede revisar tus establecimientos, puestos en la calle o bodegas para verificar que tengan un código de seguridad impreso, como lo pide la ley. Si encuentran cajetillas, empaques o cualquier cosa con cigarros que no tengan ese código, los van a asegurar (es decir, los retienen) y pasan a ser propiedad del gobierno para que los destruyan. Esto no aplica para puros u otros tabacos hechos completamente a mano, que están exceptuados. Las revisiones las pueden hacer en cualquier momento, pero siguiendo un procedimiento específico del Código Fiscal Federal.
Texto oficial
Artículo 19-A.- Cuando el Servicio de Administración Tributaria detecte cajetillas, estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto que contenga cigarros u otros tabacos labrados que no cumplan con la impresión del código de seguridad a que se refiere el artículo 19, fracción XXII de esta Ley, las mismas serán aseguradas y pasarán a propiedad del fisco federal, a efecto de que se proceda a su destrucción. Para los efectos de este artículo, el Servicio de Administración Tributaria podrá realizar en todo momento verificaciones en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública, lugares en donde se almacenen mercancías y, en general, cualquier local o establecimiento que utilicen para el desempeño de sus actividades quienes vendan, enajenen o distribuyan en México las cajetillas, estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto que contenga cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, que deban contener impreso el código de seguridad a que se refiere el artículo 19, fracción XXII de esta Ley, observando para ello el procedimiento que se establece en el artículo 49 del Código Fiscal de la Federación. Artículo adicionado DOF 11-12-2013. Reformado DOF 12-11-2021
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.