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Artículo 12 de la LEY del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que, para efectos del impuesto, el momento en que se debe pagar depende de cómo entran los bienes al país. Si los importas de manera normal, el impuesto se paga cuando presentas el papeleo (pedimento) en la aduana para su trámite. Si los traes como importación temporal (por un tiempo limitado) y luego decides quedártelos de forma definitiva, el impuesto se paga en ese momento en que cambia el tipo de importación. Por último, si introduces mercancías al país de manera ilegal (sin permiso o pasándolas de contrabando) y las autoridades las descubren o las decomisan, también se tiene que pagar el impuesto en ese momento.

Texto oficial

Artículo 12.- Para los efectos de esta Ley, en la importación de bienes el impuesto se causa: Párrafo reformado DOF 31-12-1999, 01-01-2002 I.- En el momento en que el importador presente el pedimento para su trámite en los términos de la legislación aduanera. Fracción reformada DOF 28-12-1989 II.- En caso de importación temporal al convertirse en definitiva. III. En el caso de bienes que hayan sido introducidos ilegalmente al país, cuando dicha internación sea descubierta o las citadas mercancías sean embargadas, por las autoridades. Fracción adicionada DOF 01-01-2002

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

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