- Ley
- LEY del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
- Artículo
- 6
Artículo 6 de la LEY del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si le devuelves un producto o le haces un descuento o bonificación a alguien que te compró, y por esa venta ya habías pagado el impuesto (como el IVA), entonces en tu siguiente declaración mensual puedes bajar de tu cuenta lo que ya pagaste de más por esa devolución o descuento. Si el impuesto que debes pagar ese mes es menor que lo que quieres descontar, puedes seguir aplicando el sobrante en los meses siguientes hasta que se termine. Ahora, si tú eres el que compró y recibes una devolución, descuento o bonificación, debes restar de tu impuesto acreditable el impuesto que te cobraron de más por eso. Si lo que tienes de impuesto acreditable no alcanza para cubrir esa resta, entonces tienes que pagar la diferencia cuando presentes tu declaración del mes donde te hicieron el descuento o la devolución.
Texto oficial
Artículo 6o.- El contribuyente que reciba la devolución de bienes enajenados u otorgue descuentos o bonificaciones, con motivo de la realización de actos o actividades por los que se hubiera pagado el impuesto en los términos de esta Ley, disminuirá, en la siguiente declaración de pago, el monto del impuesto causado por dichos conceptos del impuesto que se deba pagar en el mes de que se trate. Cuando el monto del impuesto causado por el contribuyente en el mes de que se trate resulte inferior al monto del impuesto que se disminuya en los términos del párrafo anterior, el contribuyente podrá disminuir la diferencia que resulte entre dichos montos, en la siguiente o siguientes declaraciones, hasta agotarlo. El contribuyente que en un mes reciba el descuento, la bonificación o devuelva los bienes que le hubieran sido enajenados, respecto de los cuales le hubiera sido trasladado expresamente y por separado el impuesto establecido en esta Ley, disminuirá del impuesto acreditable del mes de que se trate, el impuesto correspondiente al descuento, a la bonificación o a la devolución, hasta por el monto del impuesto acreditable de dicho mes. Cuando el monto del impuesto acreditable resulte inferior al monto del impuesto que se deba disminuir en los términos de este párrafo, el contribuyente pagará la diferencia que resulte entre dichos montos al presentar la declaración de pago del mes al que corresponda el descuento, la bonificación o la devolución. Artículo reformado DOF 20-07-1992, 31-12-1998, 31-12-1999, 01-01-2002
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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