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Ley
LEY del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Artículo
10

Artículo 10 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tiene un montón de cosas que forman su patrimonio, o sea, todo lo que posee. Por ejemplo, entra todo lo que le sirva para trabajar, como muebles, computadoras y hasta edificios. También cuenta con el dinero en efectivo y los derechos del Fondo que se puedan convertir en billetes fácilmente. Suma las ganancias de sus operaciones, como intereses, rentas o plusvalías, más cualquier donación que le hagan. Y por último, todo lo que consiga por medios legales, como compras o herencias, también es parte de su patrimonio.

Texto oficial

Artículo 10.- El patrimonio del Instituto se integra por: I. Los bienes muebles e inmuebles que se destinen a su servicio; II. El efectivo y todos los derechos del Fondo susceptibles de hacerse líquidos; III. Las utilidades, ingresos propios, intereses, rendimientos, plusvalías y demás recursos que deriven de sus operaciones y los que resulten del aprovechamiento de sus bienes; IV. Las donaciones que se otorguen a su favor, y V. Los demás bienes, derechos y recursos que adquiera por cualquier título legal.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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