Artículo 9 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica las únicas actividades que puede hacer el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT). Básicamente, puede prestar dinero o servir como aval para que los trabajadores compren productos o paguen servicios, especialmente en las tiendas y almacenes que establece la Ley Federal del Trabajo. También puede buscar créditos más baratos con otras instituciones, descontar pagos de deudas que le deben, y ayudar a los vendedores a dar mejores precios para que los trabajadores estiren su salario. Además, tiene la obligación de enseñar a los trabajadores a usar mejor su sueldo y administrar sus gastos familiares. Todo esto se hace con el dinero del Fondo, y no puede prestar ni garantizar más de lo que tiene, siempre con el visto bueno de la Secretaría de Hacienda.
Texto oficial
Artículo 9.- Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto sólo podrá realizar las siguientes operaciones: I. Garantizar los créditos y, en su caso, otorgar financiamiento para la operación de los almacenes y tiendas a que se refiere el artículo 103 de la Ley Federal del Trabajo; II. Otorgar financiamiento a los trabajadores para la adquisición de bienes y pago de servicios y garantizar dichas adquisiciones y pagos; III. Contratar financiamientos conforme a lo previsto en esta Ley y en las disposiciones aplicables en la materia; IV. Gestionar ante otras instituciones la obtención de condiciones adecuadas de crédito, garantías y precios que les procuren un mayor poder adquisitivo a los trabajadores; V. Realizar operaciones de descuento, ceder, negociar y afectar los derechos de crédito a su favor y, en su caso, los títulos de crédito y documentos, respecto de financiamientos otorgados a que se refieren las fracciones I y II anteriores; VI. Participar y coadyuvar en esquemas o programas a efecto de facilitar el acceso al financiamiento a los Distribuidores, que tiendan a disminuir el precio y facilitar la adquisición de dichos bienes y pago de servicios; VII. Promover entre los trabajadores, el mejor aprovechamiento del salario y contribuir a la orientación de su gasto familiar, y LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-01-2024 4 de 15 VIII. Realizar las operaciones y servicios análogos o conexos necesarios para la consecución de las operaciones previstas en este artículo, previa autorización de la Secretaría de Hacienda. Las garantías que otorgue el Instituto conforme a las fracciones I y II y los financiamientos que contrate en términos de la fracción III de este artículo, deberán hacerse con cargo a los Recursos del Fondo y, en ningún caso, los montos de dichas operaciones en su conjunto podrán ser superiores al importe de los Recursos del Fondo. Asimismo, las operaciones a que se refiere este párrafo quedarán sujetas a la consideración y, en su caso, autorización previa por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 CAPÍTULO III Del Patrimonio del Instituto
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