Artículo 8 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Fonacot) tiene varias funciones para ayudar a los trabajadores. Puede administrar su fondo de dinero y participar en programas para fomentar el ahorro. También puede darte préstamos para que compres cosas como ropa o electrodomésticos con buenos precios y condiciones. Además, asesora a las tiendas de las empresas donde trabajas para que funcionen bien y firma acuerdos con gobiernos o dependencias para que más trabajadores tengan acceso a créditos. Por último, puede comprar o vender bienes como oficinas o muebles para cumplir su trabajo.
Texto oficial
Artículo 8.- Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto contará con las siguientes atribuciones: I. Administrar el Fondo; LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-01-2024 3 de 15 II. Participar en programas y proyectos en términos de la presente Ley que tengan como finalidad el fomento al ahorro de los trabajadores; III. Coadyuvar en el desarrollo económico integral de los trabajadores y de sus familias; IV. Instrumentar acciones que permitan obtener a los trabajadores financiamiento para la adquisición de bienes y servicios, en las mejores condiciones de precio, calidad y crédito; V. Participar en términos de la presente Ley en los programas que establezcan las instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto limitado, dirigidos a fomentar el crédito para los trabajadores, así como para los almacenes y tiendas a que se refiere el artículo 103 de la Ley Federal del Trabajo; VI. Brindar apoyo y asesoría en el funcionamiento de las tiendas y almacenes a que se refiere el artículo 103 de la Ley Federal del Trabajo; VII. Celebrar los actos o contratos relacionados directa o indirectamente con su objeto; VIII. Celebrar convenios con los poderes legislativo y judicial de la Federación y de las entidades federativas, con los gobiernos de los municipios, así como con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los estados y de la Ciudad de México, a fin de que el Instituto otorgue a los trabajadores respectivos los créditos a que se refiere la fracción II del artículo 9 de esta Ley; Fracción reformada DOF 03-01-2024 IX. Constituir fideicomisos y otorgar mandatos, directamente relacionados con su objeto, y X. Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento de su objeto, así como proceder a su enajenación, en su caso, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.