Artículo 12 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto no tiene que dejar dinero en garantía ni dar fianzas para pagar sus cuentas, porque la ley ya confía en que siempre va a cumplir con sus obligaciones. Esto significa que, aunque normalmente una persona o empresa debe poner un depósito para asegurar un pago, el Instituto está exento de hacerlo. Así que cuando el Instituto tenga que pagar algo, no le van a pedir que demuestre que tiene el dinero o que firme un seguro. Es un beneficio que le da la ley para facilitar su funcionamiento, sin que tenga que preocuparse por esos trámites.
Texto oficial
Artículo 12.- El Instituto se considerará de acreditada solvencia y no estará obligado a constituir depósitos o garantías de cualquier tipo para el cumplimiento de sus obligaciones de pago. CAPÍTULO IV De la Administración del Instituto
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.