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Artículo 12 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Instituto no tiene que dejar dinero en garantía ni dar fianzas para pagar sus cuentas, porque la ley ya confía en que siempre va a cumplir con sus obligaciones. Esto significa que, aunque normalmente una persona o empresa debe poner un depósito para asegurar un pago, el Instituto está exento de hacerlo. Así que cuando el Instituto tenga que pagar algo, no le van a pedir que demuestre que tiene el dinero o que firme un seguro. Es un beneficio que le da la ley para facilitar su funcionamiento, sin que tenga que preocuparse por esos trámites.

Texto oficial

Artículo 12.- El Instituto se considerará de acreditada solvencia y no estará obligado a constituir depósitos o garantías de cualquier tipo para el cumplimiento de sus obligaciones de pago. CAPÍTULO IV De la Administración del Instituto

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.