Artículo 19 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 19 dice que el Instituto (el Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores) va a tener varios comités de apoyo, que son grupos de personas que se encargan de tareas específicas. Estos comités son: uno que maneja las operaciones del día a día; otro que revisa los créditos; uno más que audita, controla y vigila que todo se haga bien; otro que administra los riesgos para evitar problemas financieros; y uno de recursos humanos. Además, el Consejo Directivo del Instituto puede crear otros comités aparte de estos si los necesita.
Texto oficial
Artículo 19.- El Instituto contará con los siguientes comités de apoyo: I. De Operaciones; LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-01-2024 7 de 15 II. De Crédito; III. De Auditoría, Control y Vigilancia; IV. De Administración Integral de Riesgos; V. Recursos Humanos, y VI. Los demás que constituya el Consejo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.