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Artículo 20 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los Comités de los que habla esta ley están formados por miembros del Instituto, empleados del gobierno federal (dependencias y entidades de la Administración Pública Federal) y, si así lo dice su reglamento interno (Estatuto Orgánico), también por profesionistas independientes y expertos de los trabajadores en el tema que le toque a cada Comité. Los profesionistas independientes son elegidos por el Consejo Directivo, pero quien los propone es el Director General del Instituto. En el caso de los comités de apoyo que se mencionan en las primeras cinco fracciones del artículo 19, el reglamento interno establecerá para qué sirven, quiénes los forman, cómo funcionan, qué pueden hacer y las reglas básicas para operar, todo de acuerdo con las normas generales que emitan las autoridades competentes.

Texto oficial

Artículo 20.- Los Comités a que se refiere el artículo anterior se integrarán por servidores públicos del Instituto, representantes de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, según lo determine su Estatuto Orgánico, por profesionistas independientes y especialistas del sector de los trabajadores en la materia propia de cada Comité. Los profesionistas independientes a que se refiere este artículo serán nombrados por el Consejo Directivo a propuesta del Director General del Instituto. Respecto de los comités de apoyo a que se contraen las fracciones I a V del artículo 19 de esta Ley, el Estatuto Orgánico establecerá lo relativo a su objeto, integración, operación, facultades y reglas básicas de operación, en términos de las disposiciones de carácter general que al efecto expidan las autoridades competentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.