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Artículo 21 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Comité de Operaciones puede proponerle al Consejo las reglas generales sobre cómo manejar los préstamos o créditos del Instituto. Esto incluye las tasas de interés (lo que se paga extra por pedir dinero prestado), los plazos (el tiempo para pagar), las garantías (lo que dejas como respaldo) y otras condiciones importantes. Pero al final, el Consejo es quien decide si las aprueba o no.

Texto oficial

Artículo 21.- El Comité de Operaciones tendrá entre sus facultades la de someter a la consideración y aprobación del Consejo, las políticas generales o lineamientos sobre tasas de interés, plazos, garantías, otorgamiento de los préstamos o créditos y demás características de las operaciones del Instituto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.