Artículo 22 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité de Crédito puede proponerle al Consejo las reglas generales para decidir a quién se le presta dinero y en qué condiciones. No es quien aprueba los préstamos uno por uno, sino quien sugiere cómo deberían hacerse. El Consejo es el que al final da el visto bueno a esas políticas. En pocas palabras, el Comité prepara el "plan de préstamos" y el Consejo lo revisa y lo autoriza.
Texto oficial
Artículo 22.- El Comité de Crédito tendrá especialmente la facultad de someter a la consideración y aprobación del Consejo, las políticas generales con base en las cuales se autorizarán los créditos y los aspectos inherentes a su otorgamiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.