Artículo 23 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité de Auditoría, Control y Vigilancia puede proponer al Consejo (el grupo directivo) las reglas generales para revisar cómo se maneja el dinero, supervisar el trabajo del personal y mejorar la administración. El Consejo es el que tiene la última palabra para aprobar o rechazar estas propuestas. En pocas palabras, el Comité sugiere cómo controlar y mejorar la organización, pero el Consejo decide si se aplican o no.
Texto oficial
Artículo 23.- El Comité de Auditoría, Control y Vigilancia tendrá entre sus facultades la de someter a la consideración y aprobación del Consejo, las políticas generales sobre control y auditoría, evaluación y desarrollo administrativo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.