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Artículo 24 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Comité de Administración Integral de Riesgos es el grupo encargado de decidir cómo calcular las pérdidas que pueda tener una empresa por distintos tipos de riesgos, como préstamos que no se pagan, cambios en los precios del mercado, falta de dinero disponible, errores en operaciones o problemas legales. Después de definir ese método, el Comité debe pedirle al Consejo de la empresa que lo revise y lo apruebe. También tiene que proponer las reglas para usar las reservas de dinero que se hayan creado para cubrir esas pérdidas.

Texto oficial

Artículo 24.- El Comité de Administración Integral de Riesgos tendrá la atribución de fijar la metodología para la estimación de pérdidas por riesgos de crédito, de mercado, de liquidez y de operación, así como por los de carácter legal. Dicho Comité someterá a la consideración y aprobación del Consejo los términos para la aplicación de las reservas al efecto constituidas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.