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Artículo 25 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Comité de Recursos Humanos tiene la tarea de dar su opinión sobre cómo está organizado el Instituto, los niveles de puestos, los sueldos y las prestaciones que beneficien a los trabajadores. También opina sobre las reglas para contratar, capacitar, ascender y evaluar el desempeño del personal, así como sobre los criterios para separar a los empleados. Básicamente, este comité revisa y orienta todo lo relacionado con el manejo del personal, pero no toma las decisiones finales, solo da su punto de vista.

Texto oficial

Artículo 25.- El Comité de Recursos Humanos tendrá entre otras atribuciones, la de opinar sobre la estructura orgánica básica; los niveles de puestos; las bases generales para la elaboración de tabuladores de sueldos; la política salarial y de incentivos que considere las compensaciones y demás prestaciones económicas en beneficio de los trabajadores del Instituto; los lineamientos en materia de selección, reclutamiento, capacitación, ascenso y promoción; los indicadores de evaluación del desempeño, y los criterios de separación de trabajadores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.