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Artículo 26 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 26 dice quiénes forman parte del Comité de Recursos Humanos del Instituto. Este comité lo integran: un representante de la Secretaría del Trabajo, uno de Hacienda, uno de la Función Pública, el jefe del área de administración del Instituto, y un profesionista independiente con mucha experiencia en recursos humanos. Todos, excepto el profesionista independiente, pueden tener un suplente, que normalmente será un servidor público de un puesto inferior.

Texto oficial

Artículo 26.- El Comité de Recursos Humanos, estará integrado de la siguiente forma: I. Un representante de la Secretaría del Trabajo; II. Un representante de la Secretaría de Hacienda; LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-01-2024 8 de 15 III. Un representante de la Secretaría de la Función Pública; IV. El responsable del área de administración del Instituto, y V. Un profesionista independiente con amplia experiencia en el área de recursos humanos. Salvo el caso del profesional independiente, los demás miembros del Comité contarán con sus respectivos suplentes, quienes serán preferentemente servidores públicos del nivel inmediato inferior. Sección III Del Director General

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.