Artículo 27 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Director General del Instituto lo elige el Presidente de la República, pero solo después de que el Secretario del Trabajo le sugiera a alguien. La persona elegida debe cumplir con lo que pide la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, como tener ciertos requisitos legales. Además, se necesita que tenga al menos cinco años de experiencia en puestos importantes donde tome decisiones sobre finanzas, pero solo si esos puestos fueron dentro del sistema financiero mexicano. Esto quiere decir que no vale cualquier experiencia en finanzas, tiene que ser específicamente en bancos, aseguradoras u otras instituciones financieras del país.
Texto oficial
Artículo 27.- El Director General del Instituto será designado por el titular del Ejecutivo Federal, a propuesta del Secretario del Trabajo y Previsión Social. El nombramiento deberá recaer en persona que reúna los requisitos que establece la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y quien, además, deberá contar con una experiencia mínima de cinco años en puestos de alto nivel decisorio en materia financiera dentro del sistema financiero mexicano.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.