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Artículo 29 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Director General del Instituto recibe apoyo de los empleados (tanto de base como de confianza) que estén definidos en el Estatuto Orgánico, que es como el reglamento interno de la institución. En ese mismo documento se dice quién ocupará el lugar del Director cuando él no esté. Esa persona que lo suplirá debe ser alguien que tenga el puesto justo debajo del de él. Esto es parte del capítulo que habla sobre cómo se vigila, controla y evalúa al Instituto.

Texto oficial

Artículo 29.- El Director General del Instituto será auxiliado en el cumplimiento de sus facultades por los servidores públicos de base y de confianza que establezca el Estatuto Orgánico. Asimismo, dicho Estatuto determinará al servidor público que suplirá al Director General en sus ausencias. El suplente deberá tener el nivel inmediato inferior al del Director General. CAPÍTULO V Del Control, Vigilancia y Evaluación del Instituto

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.