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Artículo 30 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Instituto va a tener un área que se encarga de revisar que todo se maneje bien y sin corrupción. A esa área se le llama órgano interno de control y la maneja la Secretaría de la Función Pública, que es como el "supervisor" del gobierno. Los jefes de este órgano y de las áreas que revisan el dinero, las quejas y las responsabilidades los escoge directamente la Secretaría de la Función Pública. A esos jefes se les dan poderes especiales para hacer su trabajo según lo que dice el reglamento de esa misma secretaría. Básicamente, el artículo dice quién nombra a los encargados de vigilar que el Instituto no haga trampa.

Texto oficial

Artículo 30.- El Instituto contará con un órgano interno de control, en los términos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Al frente de dicho órgano de control y de las áreas de Auditoría Interna, Auditoría de Control y Evaluación, de Quejas y Responsabilidades, estarán los servidores públicos que sean designados por la Secretaría de la Función Pública, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y quienes contarán con las facultades que respectivamente les otorga el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.