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Ley
LEY del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Artículo
30

Artículo 30 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a tener un área que se encarga de revisar que todo se maneje bien y sin corrupción. A esa área se le llama órgano interno de control y la maneja la Secretaría de la Función Pública, que es como el "supervisor" del gobierno. Los jefes de este órgano y de las áreas que revisan el dinero, las quejas y las responsabilidades los escoge directamente la Secretaría de la Función Pública. A esos jefes se les dan poderes especiales para hacer su trabajo según lo que dice el reglamento de esa misma secretaría. Básicamente, el artículo dice quién nombra a los encargados de vigilar que el Instituto no haga trampa.

Texto oficial

Artículo 30.- El Instituto contará con un órgano interno de control, en los términos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Al frente de dicho órgano de control y de las áreas de Auditoría Interna, Auditoría de Control y Evaluación, de Quejas y Responsabilidades, estarán los servidores públicos que sean designados por la Secretaría de la Función Pública, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y quienes contarán con las facultades que respectivamente les otorga el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (pág. 9) ↗

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