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Artículo 31 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Instituto va a tener dos supervisores, llamados comisarios: uno titular y otro suplente por si el primero no puede. Estos son elegidos por la Secretaría de la Función Pública, que es como el jefe que vigila que todo se haga correctamente en el gobierno. El trabajo de estos comisarios es checar y evaluar cómo opera el Instituto, asegurándose de que funcione bien y sin trampas. Además, tienen facultades especiales que ya están escritas en otras leyes, como la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, que aplica a organismos públicos. En pocas palabras, son los encargados de poner orden y revisar que no haya fallos en el Instituto.

Texto oficial

Artículo 31.- El Instituto contará con un comisario público propietario y uno suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública. El comisario vigilará y evaluará la operación del Instituto y tendrá las atribuciones contenidas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y en las demás disposiciones legales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.