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Artículo 4 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Artículo 4 solo define palabras clave para que entiendas mejor esta ley. "Comisión" se refiere a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que es la autoridad que supervisa bancos. "Instituto" significa el Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Fonacot), que es la dependencia que otorga créditos. "Distribuidores" son las tiendas o empresas afiliadas al Instituto donde puedes comprar a crédito. "Recursos del Fondo" es todo el dinero y bienes del Instituto, menos sus oficinas, muebles y equipo. Las demás definiciones, como "Consejo", "Fondo", "Ley", "Secretaría de Hacienda" y "Secretaría del Trabajo", también aclaran a qué instituciones o conceptos se refiere exactamente la ley.

Texto oficial

Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I.- Comisión: La Comisión Nacional Bancaria y de Valores; LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-01-2024 2 de 15 II. Consejo: El Consejo Directivo del Instituto; III. Distribuidores: Las empresas y establecimientos afiliados al Instituto que presten servicios o comercialicen bienes para ser adquiridos por los trabajadores; IV. Fondo: El fondo de fomento y garantía para el consumo de los trabajadores a que se refiere la Ley Federal del Trabajo; V. Instituto: El organismo descentralizado denominado Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores; VI. Ley: La Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores; VII. Recursos del Fondo: La totalidad de los activos que integren el patrimonio del Instituto en términos de la presente Ley, excepto los inmuebles, mobiliario y equipo necesarios para su funcionamiento; VIII. Secretaría de Hacienda: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y IX. Secretaría del Trabajo: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.