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Artículo 5 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Instituto funciona como una empresa del gobierno dentro del sistema financiero de México. Para organizarse y operar, debe seguir principalmente esta Ley, y solo si algo no está especificado aquí, se aplican otras leyes como la de Entidades Paraestatales. En cuanto a los servicios que ofrece y las operaciones que realiza, primero se rigen por esta Ley. Si algo no está contemplado, entonces se usa la Ley Federal del Trabajo, después las reglas de comercio, luego las costumbres mercantiles y por último el Código Civil Federal. El Presidente, a través de las secretarías del Trabajo y de Hacienda, tiene la autoridad para aclarar dudas sobre cómo aplicar esta Ley en cuestiones administrativas.

Texto oficial

Artículo 5.- La organización, el funcionamiento y la operación administrativos del Instituto como organismo descentralizado, integrante del sistema financiero mexicano, se sujetará a la presente Ley y, en lo que no se opongan a ésta, le serán aplicables, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Las operaciones y servicios del Instituto se regirán por lo dispuesto en la presente Ley y, en lo no previsto en ésta y en el orden siguiente, por la Ley Federal del Trabajo, la legislación mercantil, los usos y prácticas mercantiles y el Código Civil Federal. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría del Trabajo y de la Secretaría de Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias, estará facultado para interpretar esta Ley para efectos administrativos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.