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Ley
LEY del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Artículo
6

Artículo 6 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tiene que planear cada año cuánto dinero va a gastar, en qué lo va a usar (como proyectos o compras) y cuánto espera recibir, todo siguiendo las reglas de la ley. También debe pedirle permiso a la Secretaría de Hacienda para poner un tope al dinero que puede prestar a empresas o personas del sector privado y social. Ese presupuesto solo se puede gastar siguiendo las normas que ya están establecidas.

Texto oficial

Artículo 6.- El Instituto formulará anualmente su programa operativo y financiero, su presupuesto general de gastos e inversiones, así como las estimaciones de ingresos, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. El Instituto deberá someter a la autorización de la Secretaría de Hacienda, de acuerdo con los lineamientos, medidas y mecanismos que al efecto establezca, los límites de financiamiento neto que podrá destinar al sector privado y social. El presupuesto del Instituto se ejercerá en términos de las disposiciones aplicables de la materia.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (pág. 2) ↗

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