Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 6 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Instituto tiene que planear cada año cuánto dinero va a gastar, en qué lo va a usar (como proyectos o compras) y cuánto espera recibir, todo siguiendo las reglas de la ley. También debe pedirle permiso a la Secretaría de Hacienda para poner un tope al dinero que puede prestar a empresas o personas del sector privado y social. Ese presupuesto solo se puede gastar siguiendo las normas que ya están establecidas.

Texto oficial

Artículo 6.- El Instituto formulará anualmente su programa operativo y financiero, su presupuesto general de gastos e inversiones, así como las estimaciones de ingresos, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. El Instituto deberá someter a la autorización de la Secretaría de Hacienda, de acuerdo con los lineamientos, medidas y mecanismos que al efecto establezca, los límites de financiamiento neto que podrá destinar al sector privado y social. El presupuesto del Instituto se ejercerá en términos de las disposiciones aplicables de la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.