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Artículo 18 Bis de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Comité de Auditoría es un grupo de tres personas que revisan cómo se manejan los recursos del Infonavit. Está formado por una persona del Gobierno Federal, una de los trabajadores y una de los empresarios. Cada una tiene un suplente por si falta. Todos deben tener buena reputación, título profesional y al menos cinco años de experiencia en auditoría de entidades financieras, además de no tener antecedentes penales por delitos de dinero o estar inhabilitados para trabajar en el sistema financiero o público. El comité se reúne al menos una vez cada tres meses y se apoya en el área de Auditoría Interna para hacer su trabajo de vigilar que los gastos y operaciones se hagan correctamente según la ley. Sus integrantes duran seis años en el puesto y pueden ser removidos si la representación que los propuso lo pide, pero con la ratificación de la Asamblea General.

Texto oficial

Artículo 18 Bis.- El Comité de Auditoría se integrará en forma tripartita con un integrante designado por el Gobierno Federal, uno del sector de los trabajadores y uno del sector empresarial, designados por el Consejo de Administración, previo dictamen de la Comisión de Vigilancia, y sujetos a la ratificación de la Asamblea General. Por cada integrante propietario deberá haber un suplente. Los integrantes propietarios y suplentes de este Comité no podrán serlo de algún otro Órgano del Instituto y deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser una persona de reconocido prestigio. 2. Contar con Título y Cédula Profesional. 3. Contar con conocimientos y experiencia profesional mínima de cinco años en materia de auditoría relacionada con entidades financieras. 4. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito patrimonial o intencional que haya ameritado pena corporal, y 5. No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido declarado como quebrado o concursado. El Comité de Auditoría será presidido en forma rotativa, en el orden en que las representaciones que propusieron el nombramiento de sus integrantes se encuentran mencionadas en el artículo 7o. Los integrantes del Comité durarán en su cargo seis años y serán removidos, previo dictamen de la Comisión de Vigilancia, por el Consejo de Administración, a petición de la representación que los hubiere propuesto; dicha remoción deberá ser ratificada por la Asamblea General. LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-02-2025 10 de 93 Los integrantes del Comité de Auditoría cuya remoción se haya solicitado, quedarán de inmediato suspendidos en sus funciones, y el suplente tomará su lugar, hasta en tanto la Asamblea General determine lo conducente. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Auditoría se auxiliará de la Auditoría Interna y sesionará de manera ordinaria una vez al trimestre, sin perjuicio de que pueda sesionar en forma extraordinaria en cualquier momento, conforme a los plazos que establezcan sus reglas de operación. Artículo adicionado DOF 01-06-2005. Reformado DOF 21-02-2025 Artículo 18 Bis 1.- El Comité de Auditoría deberá desempeñar las actividades siguientes: I.- Vigilar que la administración de los recursos y los gastos, así como las operaciones se hagan de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y de la normatividad que de la misma emane; II.- Aprobar los dictámenes, opiniones, reportes o informes que elabore el Auditor Externo, para enviarlos al Consejo de Administración. En caso de considerarlo conveniente, solicitar al propio Consejo que se convoque a Asamblea General; III.- Proponer para aprobación del Consejo de Administración los lineamientos generales en materia de control interno que el Instituto requiera para su adecuado funcionamiento, así como sus actualizaciones; IV.- Aprobar los manuales de operación del Instituto, en la parte relativa a las políticas y procedimientos que en materia de control interno se requieran para el correcto funcionamiento del Instituto, acordes con la normatividad que sobre el particular haya sido aprobada por el Consejo de Administración; V.- Verificar, cuando menos una vez al año, que el programa de auditoría se desempeñe de conformidad con estándares de calidad adecuados en materia contable y de controles internos; VI.- Evaluar e informar al Consejo de Administración, cuando menos dos veces al año, y una vez al año a la Asamblea General, previo dictamen de la Comisión de Vigilancia, sobre la situación que guarda el sistema de control interno del Instituto; VII.- Verificar la existencia y funcionamiento de un sistema integral de información de la situación patrimonial de los funcionarios del Instituto, aprobado por el Consejo de Administración a propuesta del Director General; VIII.- En general, conocer y evaluar las operaciones relevantes del Instituto y la información financiera producida por la administración; IX.- Enviar a la Comisión de Vigilancia un informe periódico sobre la situación financiera del Instituto, y X.- Las demás que se señalen en la normatividad que al efecto emita el Consejo de Administración. Artículo adicionado DOF 01-06-2005

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.