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Ley
LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Artículo
21

Artículo 21 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tiene que publicar su balance anual (un documento que muestra sus ingresos y gastos del año) a más tardar 30 días después de que la Asamblea General lo apruebe. La publicación debe hacerse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos que tengan muchos lectores. Esto es para que cualquier persona pueda verlo y enterarse de cómo se manejaron los recursos.

Texto oficial

Artículo 21.- El Balance Anual del Instituto deberá publicarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que sea aprobado por la Asamblea General, en el Diario Oficial de la Federación y en dos de los diarios de mayor circulación. Artículo reformado DOF 01-06-2005

Ver texto oficial de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (pág. 12) ↗

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