Artículo 23 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe máximo del Instituto (el Director General) tiene derecho a representar legalmente al organismo, como si fuera un apoderado con todo el poder para demandar, cobrar, administrar bienes y hacer contratos según lo que diga el Código Civil. También puede firmar acuerdos de conciliación laboral y nombrar o quitar abogados, siempre siguiendo las reglas internas del Consejo de Administración. Además, preside las reuniones importantes donde se toman decisiones, y puede vetar (detener temporalmente) cualquier decisión del Consejo o de la Comisión de Vigilancia que no se haya aprobado por unanimidad, hasta que la Asamblea General decida. Otras de sus obligaciones son ejecutar los acuerdos del Consejo, presentar cada año los estados financieros antes de marzo, y entregar antes del 31 de octubre el plan de gastos, ingresos y proyecciones a 5 años para el año siguiente.
Texto oficial
Artículo 23.- El Director General tendrá las siguientes atribuciones y facultades: Párrafo reformado DOF 01-06-2005 I.- Representar legalmente al Instituto con todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, en los términos de los tres primeros párrafos del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal. Estas facultades las ejercerá en la forma en que acuerde el Consejo de Administración. Párrafo reformado DOF 23-12-1974 La persona titular de la Dirección General podrá delegar la representación, incluyendo la facultad expresa para conciliar ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y/o, así como ante los Tribunales federales en materia laboral, así como otorgar y revocar poderes generales o especiales. Para el otorgamiento, validez y revocación de dichos poderes, bastará el cumplimiento de las disposiciones del derecho privado, así como de las políticas que emita el Consejo de Administración en materia de control, expedición de certificaciones y publicidad. Párrafo reformado DOF 13-01-1986, 01-06-2005, 01-05-2019, 21-02-2025 Las facultades que correspondan al Instituto, en su carácter de organismo fiscal autónomo, de conformidad con el Artículo 30 de esta Ley, se ejercerán por el Director General y el demás personal que expresamente se indique en el Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en materia de facultades como organismo fiscal autónomo; Párrafo adicionado DOF 13-01-1986. Reformado DOF 24-02-1992, 22-07-1994, 01-06-2005 II.- Asistir y presidir las sesiones de la Asamblea General con voz y voto; Fracción reformada DOF 21-02-2025 II Bis.- Asistir y presidir las sesiones del Consejo de Administración con voz y voto; asimismo tendrá derecho de veto sobre las resoluciones del Consejo de Administración o de la Comisión de Vigilancia que no se adopten por unanimidad, el efecto del veto será suspender la aplicación de la resolución correspondiente, hasta que resuelva en definitiva la Asamblea General; Fracción adicionada DOF 21-02-2025 III.- Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración; IV.- Presentar anualmente al Consejo de Administración, dentro de los dos primeros meses del año siguiente, los estados financieros y el informe de actividades del ejercicio anterior; V.- Presentar al Consejo de Administración, a más tardar el último día de octubre de cada año, el plan financiero, los presupuestos de ingresos y egresos, y los planes de labores y de financiamientos para el año siguiente, así como las proyecciones financieras del Instituto a cinco años; Fracción reformada DOF 21-02-2025 LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-02-2025 13 de 93 V Bis.- Proponer al Consejo de Administración y a la Asamblea General el Estatuto Orgánico del Instituto, que contendrá la estructura, organización, facultades y funciones que correspondan a las distintas áreas, delegaciones regionales y personal directivo que lo integran, de conformidad con el presupuesto de gastos de administración, operación y vigilancia aprobado. El Estatuto Orgánico deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación; Fracción adicionada DOF 21-02-2025 VI.- Presentar a la consideración del Consejo de Administración, en sus sesiones ordinarias, un informe sobre las actividades del Instituto; Fracción reformada DOF 21-02-2025 VII.- Presentar al Consejo de Administración, para su consideración y en su caso aprobación, los programas de financiamiento, administración inmobiliaria, arrendamiento social, enajenación de vivienda, y de crédito a ser otorgados por el Instituto; Fracción reformada DOF 24-02-1992, 01-06-2005, 21-02-2025 VIII.- Nombrar y remover al personal del Instituto, señalándole sus funciones y remuneraciones; y IX.- Después de ser aprobado por la Asamblea General, enviar al Congreso de la Unión y al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, durante el mes de mayo de cada año, un Informe sobre la situación patrimonial y operativa del Instituto, así como de la situación financiera de sus activos y pasivos, que contenga una evaluación respecto a la suficiencia de los flujos correspondientes para cubrir la operación del Instituto, y Fracción adicionada DOF 01-06-2005. Reformada DOF 21-02-2025 X.- Las demás que le señalen esta Ley y sus disposiciones reglamentarias. Fracción reformada DOF 01-06-2005 (se recorre)
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