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Ley
LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Artículo
4

Artículo 4 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto (que maneja programas de vivienda) tiene que trabajar siguiendo un plan que cuide el medio ambiente, beneficie a la sociedad y maneje bien el dinero. Para lograrlo, puede ponerse de acuerdo con el gobierno, empresas privadas o grupos de la sociedad civil. También debe seguir los planes de desarrollo urbano de cada ciudad o estado, y por eso tiene que coordinarse con las autoridades locales para crear, actualizar y hacer cumplir esos planes.

Texto oficial

Artículo 4o.- El Instituto cuidará que sus actividades se realicen dentro de una política integrada de vivienda y desarrollo urbano, considerando criterios ambientales, sociales y de gobierno corporativo. Para ello podrá coordinarse con los sectores público, privado o social. El Instituto deberá desempeñar sus actividades en materia de vivienda en apego a los planes de desarrollo urbano, para lo cual deberá coordinarse con las autoridades estatales y municipales para procurar su formulación, actualización y cumplimiento. Artículo reformado DOF 21-02-2025

Ver texto oficial de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (pág. 2) ↗

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