Artículo 40 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes dinero ahorrado en tu subcuenta de vivienda (parte de tu ahorro del Infonavit) y no lo usaste para una casa o crédito, ese dinero se envía a tu Afore para que se junte con tu ahorro del retiro y se use para tu pensión, o para que te lo entreguen directamente si así aplica. Para que esto pase, tú o tus beneficiarios (familiares que hereden tu dinero) deben pedirle al Infonavit que haga la transferencia a tu Afore. El Infonavit puede ponerse de acuerdo con el IMSS para hacer más rápido y sencillo el trámite de esos recursos.
Texto oficial
Artículo 40.- Los fondos de la subcuenta de vivienda que no hubiesen sido aplicados de acuerdo al artículo 43 Bis, serán transferidos a las administradoras de fondos para el retiro para la contratación de la pensión correspondiente o su entrega, según proceda, en los términos de lo dispuesto por las Leyes del Seguro Social, en particular en sus artículos 119, 120, 127, 154, 159, 170 y 190, 193 y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, particularmente, en sus artículos 3, 18, 80, 82 y 83. A efecto de lo anterior, el trabajador o sus beneficiarios deberán solicitar al Instituto la transferencia de los recursos de la subcuenta de vivienda a las administradoras de fondos para el retiro. El Instituto podrá convenir con el Instituto Mexicano del Seguro Social los términos y requisitos para simplificar y unificar los procesos para autorizar la disponibilidad de los recursos a que se refiere el párrafo anterior. Artículo reformado DOF 13-01-1986, 24-02-1992, 22-07-1994, 06-01-1997
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.