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Ley
LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Artículo
41 Bis

Artículo 41 Bis de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, el Consejo de Administración del Infonavit tiene que aprobar un presupuesto para los gastos de oficina, operación y vigilancia del Instituto. Ese gasto no puede pasar del 0.55% de los activos totales que maneja el Infonavit, y ese porcentaje se calcula con el promedio mensual de todo lo que tiene el Instituto en el último año. También deben incluir en ese presupuesto los gastos de su empresa filial. Estos gastos se revisan en el estado de resultados financieros. Antes de que el Consejo presente el presupuesto a la Asamblea General para que lo aprueben, tiene que pedirle a una auditoría externa que lo revise y dé su opinión. La compra de cosas como edificios, terrenos, equipo de cómputo, autos o mobiliario de oficina no cuenta dentro de ese límite de gasto, siempre y cuando esas inversiones le generen ganancias al Instituto y al Fondo Nacional de la Vivienda. El Consejo también debe aprobar cada año un presupuesto para construir vivienda, asegurándose de que siempre haya suficiente dinero para dar créditos a los trabajadores. Por último, el Consejo tiene que hacer las reglas para aplicar este artículo y revisarlas cada cinco años.

Texto oficial

Artículo 41 Bis.- El Consejo de Administración deberá aprobar anualmente el presupuesto de gastos de administración, operación y vigilancia del Instituto, los que no deberán exceder del 0.55 por ciento de los activos totales que administre, entendiendo por estos el promedio mensual del último año del total de los activos sin disminuir las reservas constituidas en términos de la normativa aplicable. El gasto de administración y operación de la empresa filial deberá estar previsto en este presupuesto. Los gastos de administración, operación y vigilancia serán las erogaciones netas derivadas del cumplimiento de su objeto, que se identifiquen en el estado de resultados conforme a la normativa correspondiente. El Consejo de Administración deberá someter a dictamen de una auditoría externa el ejercicio del presupuesto de gastos de administración, operación y vigilancia, previamente a que lo presente a la Asamblea General para su aprobación. Las erogaciones destinadas a la inversión en edificios, terrenos, instalaciones, construcción y mantenimiento de vivienda, equipos, tecnología, vehículos, mobiliario y equipo de oficina no computarán dentro de los gastos de administración, operación y vigilancia del Instituto. Estas inversiones deberán generar valor económico y rentabilidad para el Instituto y el Fondo Nacional de la Vivienda. El Consejo de Administración aprobará anualmente el presupuesto de inversión en construcción, garantizando en todo momento que se destinen los recursos suficientes para el otorgamiento de crédito a las personas trabajadoras derechohabientes, conforme al programa de inversión habitacional que la Asamblea General apruebe en el plan financiero de cada año. El Consejo de Administración emitirá y, al menos, revisará cada cinco años la normatividad que corresponda para efectos de la aplicación de este artículo. Artículo adicionado DOF 21-02-2025 LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-02-2025 26 de 93

Ver texto oficial de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (pág. 25) ↗

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