Artículo 43 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dinero del Fondo de Vivienda (Infonavit) lo administra el propio Instituto. Las aportaciones de tu patrón y los pagos de tus créditos deben enviarse a una cuenta especial del Infonavit en el Banco de México. Si sobra dinero que no se use para créditos de vivienda, se tiene que invertir en valores (como acciones o bonos), pero el Consejo de Administración decide en cuáles, siguiendo las mismas reglas que las Afores. Eso sí, el Infonavit siempre debe tener suficiente efectivo para cubrir las necesidades de vivienda de los trabajadores. También puede dejar un poco de dinero en el banco para sus gastos diarios, y puede pagarles a los bancos o tiendas que reciben tus pagos por el servicio que le dan.
Texto oficial
Artículo 43.- En los términos de la fracción XII del apartado "A" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la administración de los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores estará a cargo del Instituto. Las aportaciones, así como los descuentos para cubrir los créditos que otorgue el Instituto que reciban las entidades receptoras autorizadas conforme a esta Ley, deberán ser transferidas a la cuenta que el Banco de México le lleve al Instituto, en los términos y conforme a los procedimientos que se establezcan en el Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Párrafo reformado DOF 12-01-2012 Los recursos financieros que no se destinen a los fines señalados en el artículo anterior deberán ser invertidos en valores. Para efectos de cumplir con el mandato anterior, el Consejo de Administración deberá: I. Determinar los valores en que podrán invertirse dichos recursos, con base en los previstos para la inversión de los recursos del Sistema de Ahorro para el Retiro; II. Aprobar, a través de su comité auxiliar en materia de inversiones, un portafolio de referencia y sus reglas de operación; III. Aprobar la normativa que establezca las políticas generales aplicables en materia de inversiones, y IV. Garantizar en todo momento que el Instituto cuente con los recursos requeridos para atender las necesidades de vivienda de los trabajadores. Párrafo adicionado DOF 12-01-2012. Reformado con fracciones DOF 30-04-2024 LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-02-2025 29 de 93 Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto con cargo a la cuenta que el Banco de México le lleve, podrá mantener en efectivo o en depósitos bancarios a la vista las cantidades estrictamente necesarias para la realización de sus operaciones diarias. Párrafo reformado DOF 12-01-2012 Por los servicios de recepción de pagos que las entidades receptoras le brinden al Instituto, éste podrá, por acuerdo de su Consejo de Administración, establecer el mecanismo de remuneración correspondiente, de conformidad con las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Artículo reformado DOF 24-02-1992, 22-07-1994, 06-01-1997
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