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Ley
LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Artículo
64

Artículo 64 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto puede meterse directamente en cómo se manejan, operan o mantienen las casas o terrenos que son de su propiedad o que él administra, siempre y cuando esos inmuebles estén destinados a programas para vender o rentar vivienda a precio accesible para la gente. Esto aplica sin importar el tipo de programa social de vivienda que sea. En pocas palabras, si el Instituto es dueño o está a cargo de un inmueble que se usa para dar casas en venta o renta barata, tiene todo el derecho de intervenir para asegurarse de que funcione bien.

Texto oficial

Artículo 64.- El Instituto podrá intervenir en la administración, operación o mantenimiento de inmuebles de su propiedad o bajo su administración que estén destinados a programas de enajenación o arrendamiento social de vivienda, en cualquiera de sus modalidades. Artículo reformado DOF 07-01-1982, 06-01-1997, 21-02-2025

Ver texto oficial de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (pág. 38) ↗

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