Artículo 70 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto, su empresa filial y sus fideicomisos no tienen que pagar impuestos federales, excepto los derechos que se cobran por servicios públicos como agua o trámites. Pero sí deben pagar los impuestos municipales, como el predial, igual que cualquier otra persona o empresa. Hay una excepción: no pagarán las contribuciones que ya están señaladas en el artículo 44 de esta ley.
Texto oficial
Artículo 70.- El Instituto, su empresa filial y fideicomisos, no será sujeto de contribuciones federales, salvo los derechos de carácter federal correspondientes a la prestación de servicios públicos. El Instituto cubrirá el pago de los impuestos y derechos de carácter municipal, en las mismas condiciones en que deben pagar los demás contribuyentes, salvo aquellas contribuciones a que se refiere el artículo 44 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 06-01-1997. Reformado DOF 21-02-2025
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