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Ley
LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Artículo
70

Artículo 70 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto, su empresa filial y sus fideicomisos no tienen que pagar impuestos federales, excepto los derechos que se cobran por servicios públicos como agua o trámites. Pero sí deben pagar los impuestos municipales, como el predial, igual que cualquier otra persona o empresa. Hay una excepción: no pagarán las contribuciones que ya están señaladas en el artículo 44 de esta ley.

Texto oficial

Artículo 70.- El Instituto, su empresa filial y fideicomisos, no será sujeto de contribuciones federales, salvo los derechos de carácter federal correspondientes a la prestación de servicios públicos. El Instituto cubrirá el pago de los impuestos y derechos de carácter municipal, en las mismas condiciones en que deben pagar los demás contribuyentes, salvo aquellas contribuciones a que se refiere el artículo 44 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 06-01-1997. Reformado DOF 21-02-2025

Ver texto oficial de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (pág. 40) ↗

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