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Ley
LEY de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal, a través de la Secretaría de Hacienda, tiene permiso para fijar o cambiar los precios que las dependencias (como oficinas de gobierno) cobren por ciertos productos o servicios durante 2026, aunque esos precios ya estén en otras leyes. Estos cambios solo aplican para ese año, y Hacienda también puede decidir a dónde se van esos ingresos. Las dependencias deben pedir aprobación a Hacienda en enero o febrero de 2026 para los precios que cobran seguido; si no lo hacen, desde marzo de 2026 ya no podrán cobrarlos. Si Hacienda rechaza un precio, la dependencia no puede cobrarlo desde que recibe la notificación. Mientras no se autorice un precio nuevo, se usan los que estaban vigentes al 31 de diciembre de 2025, pero ajustados con un factor según el mes que toque.

Texto oficial

Artículo 14. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar, mediante resoluciones de carácter particular, las cuotas de los productos que pretendan cobrar las dependencias durante el ejercicio fiscal de 2026, aun cuando su cobro se encuentre previsto en otras leyes. Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los productos que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el ejercicio fiscal de 2026, sólo surtirán sus efectos para ese año y, en su caso, dicha Secretaría autorizará el destino específico para los productos que perciba la dependencia correspondiente. Para los efectos del párrafo anterior, las dependencias interesadas estarán obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero y febrero de 2026, los montos de los productos que se cobren de manera regular. Los productos que no sean sometidos a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate a partir del 1 de marzo de 2026. Asimismo, los productos cuya autorización haya sido negada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate, a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva. Las solicitudes que formulen las dependencias y la autorización de los productos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se realizarán mediante la emisión de documentos con la firma autógrafa de la persona servidora pública facultada o certificados digitales, equipos o sistemas automatizados; para lo cual, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán medios de identificación electrónica y la firma electrónica avanzada, en términos de las disposiciones aplicables. El uso de los medios de identificación electrónica a que se refiere el párrafo anterior producirá los mismos efectos que las disposiciones jurídicas otorgan a los documentos con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor vinculatorio. En tanto no sean autorizados los productos a que se refiere este artículo para el ejercicio fiscal de 2026, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2025, multiplicados por el factor que corresponda según el mes en que fueron autorizados o, en el caso de haberse realizado una modificación posterior, a partir de la última vez en la que fueron modificados en dicho ejercicio fiscal, conforme a la tabla siguiente: MES FACTOR Enero 1.0379 Febrero 1.0350 Marzo 1.0321 Abril 1.0289 LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 07-11-2025 14 de 47 Mayo 1.0255 Junio 1.0226 Julio 1.0198 Agosto 1.0170 Septiembre 1.0084 Octubre 1.0076 Noviembre 1.0014 Diciembre 0.9965 En el caso de productos que, en el ejercicio inmediato anterior, se hayan fijado en porcentajes, se continuarán aplicando durante el ejercicio fiscal de 2026 los porcentajes autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 2025 hasta en tanto dicha Secretaría no emita respuesta respecto de la solicitud de autorización para el ejercicio fiscal de 2026. Los productos por concepto de penas convencionales, los que se establezcan como contraprestación derivada de una licitación, subasta o remate, los intereses, así como aquellos productos que provengan de arrendamientos o enajenaciones efectuadas tanto por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales como por el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado y los accesorios de los productos, no requieren de autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su cobro. Tratándose de productos que no se hayan cobrado en el ejercicio inmediato anterior o que no se cobren de manera regular, las dependencias interesadas deberán someter para su aprobación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el monto de los productos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a 10 días anteriores a la fecha de su entrada en vigor. Las dependencias de la Administración Pública Federal deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar en el mes de marzo de 2026, los conceptos y montos de los ingresos que hayan percibido por productos, así como de la concentración efectuada a la Tesorería de la Federación por dichos conceptos durante el ejercicio fiscal inmediato anterior. Las dependencias a que se refiere el párrafo anterior deberán presentar un informe a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, durante los primeros 15 días del mes de julio de 2026 respecto de los ingresos y su concepto que hayan percibido por productos durante el primer semestre del ejercicio fiscal citado, así como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre de dicho ejercicio.

Ver texto oficial de la LEY de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026 (pág. 13) ↗

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