LEY de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1En 2026, el gobierno federal de México va a recibir ingresos por un total estimado de 10 billones 193 mil 683.7 millones de pesos. La mayor parte de ese dinero, casi 5.8 billones, viene de impuestos. De esos impuestos, el que más genera es el Impuesto sobre la Renta, que son cerca de 3 billones. También hay otros como el IVA y el IEPS, donde este último incluye un cobro especial a los combustibles para autos, que se estima en 473 mil millones de pesos.
- Art. 2El juez puede ordenar que te presenten a él si no has cumplido con lo que te pidió, como pagar una deuda o entregar algo. Esto lo hace para que expliques por qué no lo has hecho o para que enfrentes las consecuencias. Te pueden llevar las autoridades si es necesario, como si te fueran a detener. Es como cuando te citan en el juzgado y, si no vas, van por ti.
- Art. 3El IPAB (Instituto para la Protección al Ahorro Bancario) puede pedir préstamos o emitir títulos de deuda, pero solo para pagar sus propias deudas o darle liquidez a sus documentos. Ese dinero solo se puede usar como dice la Ley de Protección al Ahorro Bancario, y cada tres meses deben informarle al Congreso cómo van esos movimientos. El Banco de México es el encargado de manejar esas operaciones, como vender o comprar los títulos del IPAB. Si el IPAB no tiene dinero en su cuenta para pagar intereses o deuda, el Banco de México debe emitir y vender más títulos a nombre del IPAB en un plazo de hasta 15 días hábiles. Si es necesario, la Junta de Gobierno del Banco de México puede alargar ese plazo hasta tres meses para no desordenar el mercado financiero. Además, mientras se hace esa venta, el Banco de México puede usar dinero de la cuenta de la Tesorería de la Federación para cubrir los pagos, sin pedir permiso, y luego debe regresarlo cuando venda los títulos.
- Art. 4La Ley le dice a Petróleos Mexicanos (Pemex) que puede pedir prestado hasta 160 mil 619.6 millones de pesos dentro del país, y hasta 5 mil 342.1 millones de dólares en el extranjero. También puede intercambiar o renegociar las deudas que ya tenga. Si quiere pedir más dinero del autorizado, solo puede hacerlo si reduce otra parte de su deuda por la misma cantidad, para no pasarse del límite total. Todo este dinero prestado debe usarse cumpliendo la meta financiera que ya fue aprobada.
- Art. 5El gobierno permite que los bancos de desarrollo, los fondos de fomento y el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores tengan un déficit de cero pesos durante 2026. Eso significa que no pueden gastar más de lo que ganan, después de descontar lo que apartan para protegerse de créditos que no se paguen. Si alguna de estas entidades necesita cambiar ese límite, primero debe pedir permiso a su propio consejo directivo y luego contar con el visto bueno de la Secretaría de Hacienda. En otras palabras, están obligados a no perder dinero, a menos que reciban autorización especial.
- Art. 6Se le da permiso al gobierno de la Ciudad de México para pedir prestados hasta 3 mil 500 millones de pesos. Ese dinero se usará para pagar obras públicas que ya están planeadas en el presupuesto de la ciudad para el año 2026. También se le autoriza a hacer movimientos con la deuda que ya tiene, como cambiarla, renegociarla o reestructurarla para pagarla en mejores condiciones. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas de una ley federal que controla cómo los estados y municipios pueden manejar sus finanzas. Básicamente, es un permiso para endeudarse y reacomodar sus deudas, pero con límites claros.
- Art. 7En 2026, el gobierno federal (la Federación) recibirá dinero de proyectos de infraestructura de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) por un total de 509 mil 256.2 millones de pesos. De esa cantidad, 317 mil 801.4 millones son para inversión directa, es decir, que se usan de inmediato en obras y proyectos. Los otros 191 mil 454.9 millones son para inversión condicionada, o sea, que solo se gastan si se cumplen ciertas condiciones o requisitos.
- Art. 8Este artículo le da permiso al gobierno federal (el Presidente y su gabinete) de firmar contratos para construir proyectos grandes de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), como plantas de luz o líneas eléctricas. Estos proyectos son a largo plazo, es decir, tardarán años en pagarse. El presupuesto autorizado es de más de 32 mil millones de pesos, que se usarán para catorce obras específicas. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas de las leyes de deuda y presupuesto del país, para asegurar que el dinero se use bien. En pocas palabras, es como que el Congreso le dio un «sí» al gobierno para que invierta esa cantidad en mejorar la infraestructura eléctrica.
- Art. 9El gobierno federal, a través de la Secretaría de Hacienda, tiene permiso para decidir o cambiar los pagos que deben hacer las empresas del gobierno (como las que prestan servicios públicos o las que son medio privadas). Esto aplica cuando esas empresas usan bienes que son propiedad de la nación, como terrenos o edificios, para generar dinero. También puede ajustar esos pagos según lo que ganen o vendan dichas empresas.
- Art. 10Este artículo dice que Petróleos Mexicanos (Pemex) tiene que presentar sus declaraciones y pagar impuestos, igual que retener impuestos de otras personas y entregarlos al gobierno, todo ante la Tesorería de la Federación. Para hacerlo, debe usar el sistema que indique el Servicio de Administración Tributaria (SAT). También explica que los gastos de mantenimiento y operación de algunos proyectos grandes de Pemex, que antes de 2008 se consideraban de largo plazo, ahora se deben registrar como si fueran una inversión. Es decir, esos gastos ya no se ven como un simple costo, sino como parte del dinero que se invierte en esos proyectos.
- Art. 11Si pides un plazo extra para pagar tus impuestos, te van a cobrar intereses (recargos) por cada mes que te tardes. Para pagos en una sola exhibición con prórroga, el recargo es del 1.38% mensual sobre lo que debes. Si te autorizan pagar a plazos, la tasa mensual cambia según el tiempo: si es hasta 12 meses, pagas 1.42%; si es de más de 12 a 24 meses, pagas 1.63%; si es de más de 24 meses o un solo pago diferido, pagas 1.97%. Esas tasas ya incluyen cualquier ajuste por inflación que marque la ley.
- Art. 12El artículo 12 básicamente dice que se dan por válidos todos los acuerdos y reglas que ya estaban funcionando en la Secretaría de Hacienda, siempre y cuando hayan beneficiado a alguien según esta ley o hayan detenido el cobro de impuestos. También confirma los acuerdos que la Federación (el gobierno federal) haya hecho con estados, municipios u organismos públicos para terminar con deudas entre ellos. Además, ratifica los convenios en los que se definen los incentivos que los estados y municipios reciben cuando ciertos bienes de comercio exterior pasan a ser propiedad del gobierno federal. Y para que quede claro, con esto ya no aplica el artículo 6 bis de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, que es otra regla que podría haber afectado estos acuerdos.
- Art. 13El gobierno federal, a través de la Secretaría de Hacienda, puede fijar o cambiar los precios que se cobrarán en 2026 por usar bienes del país (como parques, carreteras o edificios públicos) o por servicios que da el gobierno, cuando no haya una tarifa fija ya establecida por ley. Para poner esos precios, deben tomar en cuenta que sean justos y ayuden a que el gobierno no pierda dinero. Si el servicio o bien es similar a uno que se cobre en otros países con los que México comercia, el precio se basará en lo que se cobra allá. Si no hay referencia internacional, el precio se calculará según lo que cueste realmente dar ese servicio. También se pueden poner precios diferentes para ciertos casos, como promociones, siempre y cuando sean generales y no para una sola persona. Además, todas las dependencias del gobierno deben pedirle permiso a Hacienda durante enero y febrero de 2026 para seguir cobrando sus precios; si no lo hacen, no podrán cobrar a partir del 1 de marzo.
- Art. 14El gobierno federal, a través de la Secretaría de Hacienda, tiene permiso para fijar o cambiar los precios que las dependencias (como oficinas de gobierno) cobren por ciertos productos o servicios durante 2026, aunque esos precios ya estén en otras leyes. Estos cambios solo aplican para ese año, y Hacienda también puede decidir a dónde se van esos ingresos. Las dependencias deben pedir aprobación a Hacienda en enero o febrero de 2026 para los precios que cobran seguido; si no lo hacen, desde marzo de 2026 ya no podrán cobrarlos. Si Hacienda rechaza un precio, la dependencia no puede cobrarlo desde que recibe la notificación. Mientras no se autorice un precio nuevo, se usan los que estaban vigentes al 31 de diciembre de 2025, pero ajustados con un factor según el mes que toque.
- Art. 15El artículo 15 habla sobre cómo el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado va a manejar el dinero que obtenga en 2026, principalmente por vender bienes del gobierno. Cuando venda propiedades que le dio la Tesorería, primero debe apartar ciertos gastos que marca otra ley y después guardar una parte en un fondo especial para usos que decida su Junta de Gobierno. Si vende bienes que le pasó el SAT o que vienen de aduanas, aplica la misma regla: descuenta lo necesario, guarda lo que la Junta indique en ese fondo y el resto se lo entrega a la Tesorería. En pocas palabras, el Instituto vende cosas, paga sus costos, aparta dinero para sus proyectos y lo que sobre va a las arcas del gobierno.
- Art. 16Este artículo dice cómo se van a manejar los ingresos que el gobierno federal junte durante el año 2026. La regla general es que todo ese dinero se deposite en una cuenta central, pero hay excepciones. Por ejemplo, el dinero que se cobre por usar el espectro radioeléctrico (como las frecuencias de radio y TV) y multas relacionadas debe ir directo a la Tesorería al día siguiente de recibirlo. También, algunas dependencias como el Poder Judicial o los órganos autónomos solo necesitan registrar lo que ganen y tener los comprobantes a la mano para cuando los auditores los pidan. Otras instituciones, como el IMSS, pueden cobrar ellos mismos las cuotas de seguridad social, siempre que sigan las reglas contables.
- Art. 17Este artículo habla de cómo el gobierno federal maneja el dinero que obtiene al vender bienes que le pertenecen (como terrenos, edificios o acciones de empresas públicas). Cuando el gobierno vende algo, no tiene que entregar el dinero a la Tesorería (la caja única del gobierno) hasta que realmente cobre lo que acordó con el comprador. Los ingresos finales que se quedan no son todo lo que se cobró, sino lo que sobra después de pagar los gastos de la venta, como comisiones a agentes financieros, impuestos, costos de mantenimiento y honorarios de personas externas contratadas para hacer el trámite. Además, si el gobierno vende acciones o derechos de empresas públicas, aplican las mismas reglas de gastos, y el dinero limpio debe reportarse en los registros de la Tesorería y en la Cuenta Pública (el informe anual de cómo se gastó el dinero público). Por último, si sobra dinero de procesos de venta terminados sin un destino fijo, ese dinero va a la Tesorería y se usa para programas que ayuden a cumplir los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.
- Art. 18Este artículo dice que las reglas de esta Ley de Ingresos aplican para el dinero que reciban el IMSS y el ISSSTE, siempre y cuando esos ingresos estén controlados por la Ley Federal de Presupuesto, su reglamento y el Presupuesto de Egresos. Además, tanto el IMSS como el ISSSTE deben estar dados de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), llevar su contabilidad como lo marca la ley, y presentar las declaraciones informativas que les toquen. En pocas palabras, el IMSS y el ISSSTE tienen que cumplir con las mismas obligaciones fiscales que cualquier empresa o contribuyente.
- Art. 19Si te multa el SAT por no cumplir con obligaciones que no sean pagar impuestos (como no registrar tu RFC, no presentar declaraciones o no llevar tu contabilidad), en 2026 puedes pagar solo la mitad de la multa si pagas después de que el SAT inicie su auditoría pero antes de que terminen la revisión en tu domicilio o te manden el oficio de observaciones. Además, tienes que pagar los impuestos que debes junto con sus recargos. Si arreglas tu situación después de que el SAT termine su revisión inicial pero antes de que te notifiquen la resolución final, entonces pagarás el 60% de la multa, siempre y cuando también pagues los impuestos omitidos y sus accesorios. Esto aplica solo para las multas mencionadas, excepto las que te pongan por declarar pérdidas fiscales de más o las del artículo 85, fracción I del Código Fiscal.
- Art. 20Para 2026, si tienes un negocio pequeño (que gane menos de 60 millones de pesos al año) y usas diésel o biodiésel para tus máquinas, pero no para vehículos, el gobierno te da un apoyo: puedes descontar de tus impuestos el IEPS (un impuesto especial) que pagaste en ese combustible. Ese descuento solo aplica si cumples con las reglas que ponga el SAT, y no lo pueden usar empresas que sean "partes relacionadas" (como familiares o socios, según la ley). También aplica para vehículos marinos, siempre que cumplas con las reglas del SAT. Para el biodiésel, necesitas el comprobante de compra o importación que muestre cuánto compraste y, si lo compraste en México, también una copia del documento con el que tu proveedor lo importó.
- Art. 21El artículo 21 básicamente dice que si una ley que no es fiscal (como una de salud o educación) le pone otro nombre a un ingreso del gobierno, ese ingreso se debe clasificar según las reglas de esta ley fiscal. También elimina cualquier regla en leyes no fiscales que le dé un trato especial a impuestos, productos o aprovechamientos (tipos de ingresos del gobierno). Se cancelan todas las exenciones o tratos preferenciales en impuestos federales, a menos que estén en leyes fiscales, tratados internacionales o algunas leyes especiales. Esto aplica incluso si esas exenciones están en las reglas de creación de empresas del estado o entidades públicas. Por último, se derogan disposiciones que digan que ciertos ingresos del gobierno tienen un destino específico o que se consideren "excedentes", y se eliminan exenciones en impuestos locales a bienes inmuebles de organismos públicos, excepto cuando esos bienes sean de dominio público federal.
- Art. 22Si una dependencia del gobierno federal (como una secretaría, un organismo autónomo o una entidad pública) junta durante el año más dinero del que tenía previsto según el calendario oficial de la Secretaría de Hacienda, ese dinero extra no se lo puede quedar. Tiene que usarlo siguiendo las reglas de la Ley Federal de Presupuesto, y no puede gastarlo a su antojo. Para calcular cuánto es ese dinero extra, se resta lo que la dependencia tenía presupuestado recibir (según la Ley de Ingresos) de lo que realmente juntó y entregó a la Tesorería de la Federación en ese periodo. Si la diferencia es positiva, ese es el “ingreso excedente”. Además, una “unidad generadora de ingresos” es cada oficina, establecimiento o área de la dependencia que cobra por un servicio o por el uso de un bien de manera independiente. La Secretaría de Hacienda es la encargada de revisar estos ingresos extra y recibir los avisos correspondientes, según lo que marca la ley de presupuesto.
- Art. 23Este artículo del 23 clasifica el dinero extra que recibe el gobierno (los ingresos excedentes) en cuatro grupos. Los primeros son los ingresos que ya están ligados a las funciones normales de una dependencia, como cuando una oficina pública genera más ingresos de los esperados por sus actividades diarias. Luego están los ingresos no ligados a esas funciones diarias, o sea, dinero extra que llega por actividades que no son parte del quehacer normal de la institución. El tercer grupo son ingresos extraordinarios, como cuando se recupera un seguro, reciben donativos en efectivo o venden bienes muebles. Por último, también se incluyen los ingresos extras de los poderes Legislativo, Judicial y otros órganos autónomos. La Secretaría de Hacienda tiene la autoridad para decidir o cambiar cómo se clasifican esos primeros tres grupos, y debe avisar a las dependencias a más tardar el último día de enero de 2026.
- Art. 24Para el año 2026, si trabajas por tu cuenta (honorarios) o recibes rentas por tus propiedades, quien te pague deberá retenerte un impuesto del 0.90% anual. Esto significa que, de cada pago, te descontarán esa parte y la entregarán al SAT a cuenta de tus impuestos. Es una tasa más baja que en años anteriores, así que te descontarán menos dinero.
- Art. 25Ahora, cuando haya un desastre natural, las organizaciones que sí están autorizadas para recibir donativos (como asociaciones civiles o fideicomisos) pueden dar dinero o bienes a grupos que **no** tengan esa autorización, siempre y cuando esos grupos solo se dediquen a labores de rescate y reconstrucción. Para que esto sea legal y no tengan problemas con el SAT, la organización que da el donativo debe cumplir varios requisitos: haber tenido la autorización por al menos los últimos 5 años sin que se la hayan cancelado, haber ganado más de 5 millones de pesos el año anterior, auditar sus cuentas, y presentar un informe al SAT con los datos de quién recibió el apoyo, entre otras cosas. Además, no puede dar donativos a partidos políticos, sindicatos, iglesias o instituciones de gobierno. Por su lado, la organización que recibe el donativo (la no autorizada) también necesita cumplir reglas: estar dada de alta en el RFC, demostrar que ya ha trabajado en desastres durante al menos los últimos 3 años, nunca haberle revocado la autorización de donataria, estar ubicada en la zona afectada por el desastre, y presentar un informe detallado al SAT sobre cómo usó los recursos que recibió.
- Art. 26La Secretaría de Hacienda tiene que hacer un estudio que muestre cómo los impuestos y derechos afectan a las familias mexicanas, según lo que ganan. Para eso, van a dividir a las familias en 10 grupos, del que menos gana al que más gana (eso es un "decil"), y van a calcular cuánto pagan en impuestos y qué servicios públicos reciben a cambio, como escuelas o hospitales. Este estudio lo tienen que entregar a los diputados y senadores antes del 30 de junio de 2026, y también lo deben publicar en su página de internet para que todos lo puedan ver. La idea es que la gente entienda si la forma en que se cobran los impuestos y se reparten los servicios es justa para cada grupo.
- Art. 27Este artículo dice que los descuentos o beneficios en impuestos que el gobierno proponga para 2027 solo se darán si son económicamente eficientes, justos para todos, por un tiempo limitado y que ayuden a quienes menos tienen. Antes de dar esos beneficios, el gobierno debe checar si no conviene más usar ese dinero en programas sociales o servicios directos. Además, todos los costos que estos descuentos le generen al país deben estar claros en un documento llamado "Renuncias Recaudatorias".
- Art. 28La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (la dependencia del gobierno que maneja el dinero del país) debe publicar en su página de internet y entregar a los diputados, senadores y al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas dos documentos importantes. El primero se llama “Renuncias Recaudatorias” y debe entregarse a más tardar el 30 de junio de 2026. Ahí se explica cuánto dinero deja de recibir el gobierno por dar descuentos, exenciones o estímulos fiscales (como cuando no pagas todo el impuesto). También debe incluir cómo se calculó ese dinero, qué leyes lo justifican, quiénes se benefician (por ejemplo, ciertas empresas o actividades) y qué beneficios sociales o económicos trae. El segundo es un reporte sobre las asociaciones o fundaciones (personas morales) y fideicomisos que pueden recibir donativos deducibles de impuestos, como cuando donas a una organización y pagas menos ISR. Ese reporte debe entregarse a más tardar el 30 de septiembre de 2026, y detalla cuánto dinero en efectivo o en especie recibieron de mexicanos y extranjeros, además de sus ingresos por rentas, dividendos, intereses y otros conceptos. También debe incluir cuánto gastaron en sueldos, aportaciones al Afore o Infonavit, y jubilaciones.
- Art. 29La persona que es presidenta o presidente de México, a través de la Secretaría de Hacienda, tiene que informarle al Congreso (los diputados y senadores) sobre cualquier pago de impuestos que se haya hecho en cosas o servicios en lugar de dinero, y también decirles en qué se usó ese dinero. Además, cada tres meses, la Secretaría de Hacienda debe contarle al Congreso cómo va el plan anual de préstamos o financiamiento, explicando cómo se está pagando el gasto en obras y proyectos importantes (como carreteras o escuelas) y cómo se está refinanciando la deuda. También tiene que incluir en los informes económicos que le entrega al Congreso de dónde vienen ciertos ingresos extra, como los que se generan por conceptos que no son impuestos (llamados “aprovechamientos”), y para qué se van a usar. Finalmente, en esos reportes de cada tres meses, debe decir cómo está cambiando el precio del petróleo en comparación con lo que se había previsto, y cómo van los ahorros del fondo especial para estabilizar las finanzas, además de explicar si se juntaron más ingresos de los que se esperaban y comparar lo que ganaron diferentes dependencias del gobierno y empresas públicas.
- Art. 30La Secretaría de Hacienda y el SAT (el servicio de impuestos) tienen que publicar en su página de internet un estudio sobre cuánta gente evade impuestos en México. También deben entregar ese estudio a las comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado. Todo esto debe hacerse a más tardar 35 días después de que termine el año fiscal 2026. Para hacer estos estudios, el gobierno tiene que pedir ayuda a universidades reconocidas, centros de investigación y expertos nacionales e internacionales en el tema.
- Art. 31Para el año 2026, cualquier propuesta de ley sobre impuestos que presente el Presidente, incluso para cubrir el gasto del gobierno de 2027, debe explicar cuánto dinero se espera juntar con cada medida que propone. Además, en esa explicación tienen que señalar exactamente qué artículo de la ley actual van a cambiar. Toda propuesta de ley de impuestos que mande el Presidente debe cumplir con cuatro cosas: darles seguridad a los contribuyentes, hacer que pagar impuestos sea fácil y no tan caro, asegurar que cueste menos cobrar los impuestos de lo que se recauda, y que los impuestos sean estables para que el gobierno pueda planear sus finanzas. Estos puntos se tienen que incluir en la explicación de la propuesta y los diputados los van a revisar cuando hagan su análisis. La propuesta de ingresos del gobierno para 2027 debe decir cuánto calculan juntar de cada impuesto, incluir un desglose detallado de cómo hicieron esos cálculos (a eso se le llama "memoria de cálculo"), y también mostrar cuánto esperan juntar en los próximos 5 años. Todo esto es para que los diputados puedan revisar que las cuentas estén bien hechas.
- Art. 32El Congreso de la Unión (el grupo de diputados y senadores) le dio el visto bueno a los cambios que el Presidente hizo a los impuestos que se cobran por traer productos del extranjero (importación) y por enviar productos de México a otro país (exportación). Estos cambios fueron explicados por el Presidente en un informe que le entregó al Congreso durante el año 2025. En pocas palabras, el Congreso aceptó las nuevas tarifas de impuestos que el Presidente propuso para las mercancías que entran y salen del país.
- Art. 33Si el gobierno cambia el nombre de una dependencia o la desaparece, el dinero que se había calculado para ella en esta ley se le pasa automáticamente a la nueva dependencia o a la que absorba sus funciones. En otras palabras, aunque desaparezca una oficina, su presupuesto no se pierde, sino que lo hereda la que la reemplaza.
- Art. 34El artículo 34 dice que los fideicomisos públicos (fondos donde se guarda dinero del gobierno para un fin específico) deben asegurarse todo el tiempo, incluso cuando estén terminando, de que el dinero solo se use para lo que fue creado. Los artículos transitorios definen cuándo empieza a aplicarse esta ley: la mayoría de las reglas inician el 1 de enero de 2026, pero algunas pueden empezar un día después de que se publique en el Diario Oficial. También se menciona que ciertos fondos especiales, como el de pequeños contribuyentes, seguirán funcionando igual durante 2026. Además, la Comisión Nacional del Agua y el Servicio de Administración Tributaria compartirán facultades para cobrar impuestos. Por último, si estados o municipios tienen dinero federal de años anteriores sin gastar, deberán devolverlo a la Tesorería de la Federación.