- Ley
- LEY de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026
- Artículo
- 11
Artículo 11 de la LEY de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides un plazo extra para pagar tus impuestos, te van a cobrar intereses (recargos) por cada mes que te tardes. Para pagos en una sola exhibición con prórroga, el recargo es del 1.38% mensual sobre lo que debes. Si te autorizan pagar a plazos, la tasa mensual cambia según el tiempo: si es hasta 12 meses, pagas 1.42%; si es de más de 12 a 24 meses, pagas 1.63%; si es de más de 24 meses o un solo pago diferido, pagas 1.97%. Esas tasas ya incluyen cualquier ajuste por inflación que marque la ley.
Texto oficial
Artículo 11. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos: I. Al 1.38 por ciento mensual sobre los saldos insolutos, y II. Cuando de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate: 1. De los pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1.42 por ciento mensual. 2. De los pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.63 por ciento mensual. 3. De los pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.97 por ciento mensual. Las tasas de recargos establecidas en la fracción II de este artículo incluyen la actualización realizada conforme a lo establecido por el Código Fiscal de la Federación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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