Artículo 12 de la LEY de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 12 básicamente dice que se dan por válidos todos los acuerdos y reglas que ya estaban funcionando en la Secretaría de Hacienda, siempre y cuando hayan beneficiado a alguien según esta ley o hayan detenido el cobro de impuestos. También confirma los acuerdos que la Federación (el gobierno federal) haya hecho con estados, municipios u organismos públicos para terminar con deudas entre ellos. Además, ratifica los convenios en los que se definen los incentivos que los estados y municipios reciben cuando ciertos bienes de comercio exterior pasan a ser propiedad del gobierno federal. Y para que quede claro, con esto ya no aplica el artículo 6 bis de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, que es otra regla que podría haber afectado estos acuerdos.
Texto oficial
Artículo 12. Se ratifican los acuerdos y disposiciones de carácter general expedidos en el Ramo de Hacienda, de las que hayan derivado beneficios otorgados en términos de la presente Ley, así como por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes y las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes. Se ratifican los convenios que se hayan celebrado entre la Federación por una parte y las entidades federativas, incluidos sus organismos autónomos por disposición constitucional, y sus organismos públicos descentralizados, y los municipios, por la otra, en los que se finiquiten adeudos entre ellos. También se ratifican los convenios que se hayan celebrado o se celebren entre la Federación por una parte y las entidades federativas, por la otra, en los que se señalen los incentivos que perciben las propias entidades federativas y, en su caso, los municipios, por los bienes que pasen a propiedad del Fisco Federal, provenientes de comercio exterior, incluidos los sujetos a un procedimiento establecido en la legislación aduanera o fiscal federal, así como los abandonados a favor del Gobierno federal. En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.