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Ley
LEY de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026
Artículo
4

Artículo 4 de la LEY de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Ley le dice a Petróleos Mexicanos (Pemex) que puede pedir prestado hasta 160 mil 619.6 millones de pesos dentro del país, y hasta 5 mil 342.1 millones de dólares en el extranjero. También puede intercambiar o renegociar las deudas que ya tenga. Si quiere pedir más dinero del autorizado, solo puede hacerlo si reduce otra parte de su deuda por la misma cantidad, para no pasarse del límite total. Todo este dinero prestado debe usarse cumpliendo la meta financiera que ya fue aprobada.

Texto oficial

Artículo 4o. Se autoriza para Petróleos Mexicanos la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, así como el canje o refinanciamiento de sus obligaciones constitutivas de deuda pública, a efecto de obtener un monto de endeudamiento neto interno de hasta 160 mil 619.6 millones de pesos, y un monto de endeudamiento neto externo de hasta 5 mil 342.1 millones de dólares de los Estados Unidos de América; asimismo, se podrán contratar obligaciones constitutivas de deuda pública interna o externa adicionales a lo autorizado, siempre que el endeudamiento neto externo o interno, respectivamente, sea menor al establecido en este párrafo en un monto equivalente al de dichas obligaciones adicionales. El uso del endeudamiento anterior deberá cumplir con la meta de balance financiero aprobado. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 07-11-2025 9 de 47 Se autoriza para la Comisión Federal de Electricidad la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, así como el canje o refinanciamiento de sus obligaciones constitutivas de deuda pública, a efecto de obtener un monto de endeudamiento neto interno de hasta 8 mil 764.2 millones de pesos, y un monto de endeudamiento neto externo de hasta 969.0 millones de dólares de los Estados Unidos de América; asimismo, se podrán contratar obligaciones constitutivas de deuda pública interna o externa adicionales a lo autorizado, siempre que el endeudamiento neto externo o interno, respectivamente, sea menor al establecido en este párrafo en un monto equivalente al de dichas obligaciones adicionales. El uso del endeudamiento anterior deberá cumplir con la meta de balance financiero aprobado. El cómputo de lo establecido en los dos párrafos anteriores se realizará en una sola ocasión, el último día hábil bancario del ejercicio fiscal de 2026 considerando el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, así como la equivalencia del peso mexicano con otras monedas que dé a conocer el propio Banco de México, en todos los casos en la fecha en que se hubieren realizado las operaciones correspondientes. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá contratar obligaciones constitutivas de deuda pública interna o externa adicionales a las autorizadas en los párrafos primero y segundo del

Ver texto oficial de la LEY de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026 (pág. 8) ↗

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