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Ley
LEY de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026
Artículo
5

Artículo 5 de la LEY de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno permite que los bancos de desarrollo, los fondos de fomento y el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores tengan un déficit de cero pesos durante 2026. Eso significa que no pueden gastar más de lo que ganan, después de descontar lo que apartan para protegerse de créditos que no se paguen. Si alguna de estas entidades necesita cambiar ese límite, primero debe pedir permiso a su propio consejo directivo y luego contar con el visto bueno de la Secretaría de Hacienda. En otras palabras, están obligados a no perder dinero, a menos que reciban autorización especial.

Texto oficial

Artículo 5o. Se autoriza a la banca de desarrollo, a los fondos de fomento y al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores un monto conjunto de déficit por intermediación financiera, definida como el Resultado de Operación que considera la Constitución Neta de Reservas Crediticias Preventivas, de cero pesos para el ejercicio fiscal de 2026. El monto autorizado conforme al párrafo anterior podrá ser adecuado previa autorización del órgano de gobierno de la entidad de que se trate y con la opinión favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Ver texto oficial de la LEY de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026 (pág. 9) ↗

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