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Ley
LEY de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026
Artículo
3

Artículo 3 de la LEY de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El IPAB (Instituto para la Protección al Ahorro Bancario) puede pedir préstamos o emitir títulos de deuda, pero solo para pagar sus propias deudas o darle liquidez a sus documentos. Ese dinero solo se puede usar como dice la Ley de Protección al Ahorro Bancario, y cada tres meses deben informarle al Congreso cómo van esos movimientos. El Banco de México es el encargado de manejar esas operaciones, como vender o comprar los títulos del IPAB. Si el IPAB no tiene dinero en su cuenta para pagar intereses o deuda, el Banco de México debe emitir y vender más títulos a nombre del IPAB en un plazo de hasta 15 días hábiles. Si es necesario, la Junta de Gobierno del Banco de México puede alargar ese plazo hasta tres meses para no desordenar el mercado financiero. Además, mientras se hace esa venta, el Banco de México puede usar dinero de la cuenta de la Tesorería de la Federación para cubrir los pagos, sin pedir permiso, y luego debe regresarlo cuando venda los títulos.

Texto oficial

Artículo 3o. Se autoriza al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario a contratar créditos o emitir valores con el único objeto de canjear o refinanciar exclusivamente sus obligaciones financieras, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago, otorgar liquidez a sus títulos y, en general, mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras. Los recursos obtenidos con esta autorización únicamente se podrán aplicar en los términos establecidos en la Ley de Protección al Ahorro Bancario, incluidos sus artículos transitorios. Sobre estas operaciones de canje y refinanciamiento se deberá informar trimestralmente al Congreso de la Unión. El Banco de México actuará como agente financiero del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, para la emisión, colocación, compra y venta, en el mercado nacional, de los valores representativos de la deuda del citado Instituto y, en general, para el servicio de dicha deuda. El Banco de México también podrá operar por cuenta propia con los valores referidos. En el evento de que en las fechas en que corresponda efectuar pagos por principal o intereses de los valores que el Banco de México coloque por cuenta del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, este no tenga recursos suficientes para cubrir dichos pagos en la cuenta que, para tal efecto, le lleve el Banco de México, el propio Banco deberá proceder a emitir y colocar valores a cargo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, por cuenta de este y por el importe necesario para cubrir los pagos que correspondan. Al determinar las características de la emisión y de la colocación, el citado Banco procurará las mejores condiciones para el mencionado Instituto dentro de lo que el mercado permita. El Banco de México deberá efectuar la colocación de los valores a que se refiere el párrafo anterior en un plazo no mayor de 15 días hábiles contado a partir de la fecha en que se presente la insuficiencia de fondos en la cuenta del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Excepcionalmente, la Junta de Gobierno del Banco de México podrá ampliar este plazo una o más veces por un plazo conjunto no mayor de tres meses, si ello resulta conveniente para evitar trastornos en el mercado financiero. En cumplimiento al artículo 45 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se dispone que, en tanto se efectúe la colocación referida en el párrafo anterior, el Banco de México podrá cargar la cuenta corriente que le lleva a la Tesorería de la Federación, sin que se requiera la instrucción de la persona titular de dicha Tesorería, para atender el servicio de la deuda que emita el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. El Banco de México deberá abonar a la cuenta corriente de la Tesorería de la Federación el importe de la colocación de valores que efectúe en términos de este artículo.

Ver texto oficial de la LEY de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026 (pág. 8) ↗

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