Artículo 22 de la LEY de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una dependencia del gobierno federal (como una secretaría, un organismo autónomo o una entidad pública) junta durante el año más dinero del que tenía previsto según el calendario oficial de la Secretaría de Hacienda, ese dinero extra no se lo puede quedar. Tiene que usarlo siguiendo las reglas de la Ley Federal de Presupuesto, y no puede gastarlo a su antojo. Para calcular cuánto es ese dinero extra, se resta lo que la dependencia tenía presupuestado recibir (según la Ley de Ingresos) de lo que realmente juntó y entregó a la Tesorería de la Federación en ese periodo. Si la diferencia es positiva, ese es el “ingreso excedente”. Además, una “unidad generadora de ingresos” es cada oficina, establecimiento o área de la dependencia que cobra por un servicio o por el uso de un bien de manera independiente. La Secretaría de Hacienda es la encargada de revisar estos ingresos extra y recibir los avisos correspondientes, según lo que marca la ley de presupuesto.
Texto oficial
Artículo 22. Los ingresos acumulados que obtengan en exceso a los previstos en el calendario que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los ingresos contemplados en el artículo 1o. de esta Ley, los poderes Legislativo y Judicial de la Federación, los tribunales administrativos, los órganos autónomos por disposición constitucional, las dependencias del Ejecutivo Federal y sus órganos administrativos desconcentrados, así como las entidades, se deberán aplicar en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de esta Ley. Para determinar los ingresos excedentes de la unidad generadora de las dependencias a que se refiere el párrafo primero de este artículo, se considerará la diferencia positiva que resulte de disminuir los ingresos acumulados estimados de la dependencia en la Ley de Ingresos de la Federación, a los enteros acumulados efectuados por dicha dependencia a la Tesorería de la Federación, en el periodo que corresponda. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 07-11-2025 25 de 47 Se entiende por unidad generadora de los ingresos de la dependencia, cada uno de los establecimientos de esta en los que se otorga o proporciona, de manera autónoma e integral, el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o el servicio por el cual se cobra el aprovechamiento o producto, según sea el caso. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, emita dictámenes y reciba notificaciones, de ingresos excedentes que generen las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.